viernes, 18 de diciembre de 2009

¿Matrimonio entre Homosexuales?

¿Matrimonio entre homosexuales?
-Cuando yo era un pibe se hablaba de homosexualidad sólo en los círculos próximos. Casi nada en el ámbito familiar, nada por las radios y luego nada por la TV. Hablábamos entre los chicos y luego, algo menos entre los adolescentes. Era como un tema tabú. Por las charlas infantiles pensaba que sólo involucraba a varones. Luego supe, más que nada por libros, que también era cosa de mujeres.
-Hoy, en cambio, se los ve frecuentemente por la TV y hasta se habla del matrimonio homo y de incluir un régimen legal que les de cabida. Y de esto quería hablar, pues las leyes regulan aspectos de las diferentes asociaciones de convivencia entre las personas. Creo que en la época actual las siguientes condiciones son las pertinentes:

Resumen:
Existen dos tipos de convivencia:

1)la que implica sólo a mayores:
A)Esta puede ser libre, sin contratos, sin obligaciones personales más que las conversadas informalmente. No admiten litigios por convivencia.
B)Bajo contratos y registros con leyes que los sustenten.

2) La que implica, además, a menores, generalmente hijos biológicos: Esta última es una familia, con derechos y obligaciones legales. Gira en torno a la buena crianza de los menores.

-Dos o más personas pueden convivir bajo un mismo techo, bajo una razón de ayuda mutua y conveniencia sin que eso esté regulado por ley alguna. Desde el punto de vista social son como personas solas y sus compromisos mutuos son personales y no sociales. Puede ser que existan compromisos por escrito y firmados, que son los contratos internos que tienen valor legal. Un contrato de alquiler u otro puede también comprometer a las partes entre si.
-Para dar mayor status a la convivencia deben existir leyes que den derechos a asistencia, obras sociales, herencia, y ¿otros? Para que todo eso tenga legalidad debe existir contratos típicos de convivencia, y registros sociales, que permitan un tratamiento legal.
-Entonces, la convivencia puede ser informal, sin obligaciones especiales. O puede ser con un status legal que debe ser registrado y tener muy buena agilidad administrativa, para acordar nuevas condiciones o deshacer las que dejan de acordar.
-Visto así, la convivencia legal o de hecho (no regulada por leyes) no tiene ninguna relación con su comportamiento íntimo, el que, como dice la propia Constitución “queda librado a Dios, no sujeto a leyes”. Ni el sexo, ni la cantidad de personas convivientes tienen una regulación. Solo que en esa convivencia no pueden existir menores.
-Así por ejemplo tenemos las convivencias de diferente tipo: 1)Dos o más personas heterosexuales que se juntan para compartir un departamento y/o ayudarse, 2)Dos personas heterosexuales u homosexuales que simplemente se juntan para compartir la vida y ayudarse, 3)varios otros casos. Estas convivencias pueden ser de hecho o de derecho. Si son de derecho, debe haber contratos escritos y registros sociales. De todo lo cual se concluye que los derechos que se otorgan: -de herencia u otros contemplados por las leyes- son aplicables a dos personas o más, sean homo o heterosexuales.

-También debe existir otra asociación muy especial llamada matrimonio y familia, cuya finalidad es, además y fundamentalmente la crianza de hijos. Esta finalidad pone al hijo, como prioridad fundamental en las relaciones entre los padres y con ellos. Esto debe ser regulado por la ley de tal forma de asegurar las mejores condiciones para una buena crianza e infancia y adolescencia, pues eso es un derecho básico del ser humano.
-El matrimonio debe declararse una vez comprobado un embarazo normal . O sea las obligaciones de los padres comienzan con el embarazo, y a partir de ese momento el hijo es el privilegiado absoluto de la legislación.
-Por muy diversos motivos un bebé o niño puede quedar fuera de la protección del matrimonio principal de madre y padre biológicos. En todos los casos que eso suceda, la sociedad buscará el mejor y más adecuado ambiente para esa criaza creando matrimonios y familias substitutas.
-De esa forma el matrimonio es también la relación que liga a una madre sola con su hijo, o a un matrimonio substituto, o al padre, o la abuela con una tía, u otra persona... Lo que importa es la buena crianza y la salud de ese ser humano, aún en desarrollo.
-Las personas que se hacen cargo del infante forman una familia y la protección social y la obligación legal se extiende a esa persona o grupo pequeño substituto de los padres biológicos.
-Para que exista matrimonio debe existir el infante, en convivencia con el o los padres biológicos o substitutos. Por ejemplo, una familia podría estar constituida por una abuela y una tía más el infante. Ellas (o quienes sean explícitamente) adquieren todas las obligaciones y derechos que hacen a la crianza del niño bajo el imperio de las leyes y la protección social.
-La sociedad debe evitar que queden menores a cargo de institutos atendidos por empleados. Puede ser aceptable algo mixto en que el menor viva, duerma y se alimente en un ambiente familiar donde reine el amor y el buen trato.
-La sociedad tendrá su órganos para verificar permanentemente que esto se cumpla, y hará estudios sobre los resultados. El Instituto del menor y la familia existe por ley y debe abocarse a de lleno a esta doctrina.

Conclusión:
Los padres biológicos deben contraer una fuerte obligación, en todos los casos a partir de que se detecte el embarazo y asumen la condición legal de familia. Pero en los casos que eso no es posible, se le debe brindar al menor una familia substituta, la mejor, aún si se trata de una pareja homosexual de cualquier sexo que a partir de entonces se obligan como relación de familia. Todo de acuerdo a un sistema de preferencias dado por psiquiatras y psicólogos.

A mi me parece que esto es lo mejor para los menores y para la sociedad del futuro.

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